martes, 4 de julio de 2017

Mejorada y el Catastro de Ensenada (I): Generalidades

A mitad del siglo XVIII, (1750-54) las poblaciones de las dos Castillas (la Vieja y la Nueva) fueron sometidas a un exhaustivo interrogatorio de cuarenta preguntas -promovido por Zenón de Somodevilla y Bengochea, I marqués de la Ensenada- y nuestro pueblo no fue menos. Esto nos sirve conocer como era el estado socioeconómico y natural que tenía Mejorada en aquella época.

El resultado del cuestionario está recogido en las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada, que será una pincelada del Catastro del Marqués de la Ensenada promovido por Fernando VI para llevar a cabo una reforma fiscal que tendría como fin la unificación de las complicadas e injustas rentas provinciales en un sólo impuesto, la denominada Unica Contribución.

Retrato del Marqués de la Ensenada, de Japoco Amigoni.
Fuente: Museo del Prado (Madrid).

Tras la revisión de la parte correspondiente a Mejorada, hago una transcripción a grafía actual -pero manteniendo parte de la época- de las respuestas que se dieron en su momento:
"En la villa de Mejorada, a diez de agosto de mil setecientos cincuenta y uno. Señor Don Pedro Esteban Núñez, juez subdelegado del Señor Intendente General de la Ciudad de Toledo, y su Provincia, para las Diligencias de única contribución, en esta dicha villa para el examen […] del interrogatorio […] con la concurrencia, del Reverendo Padre Señor Juan Sanz de la Orden de la Santísima Trinidad, Teniente de cura, al presente de la Parroquial de dicha villa, y de las Capitulaciones de su Ayuntamiento […]. Instrucción cuyos concurrentes, además del Teniente Cura, con Juan García Antón, alcalde ordinario, y único, en esta villa; Sebastián Sánchez, y Joseph Flores, regidores; Pedro Arroyo, procurador síndico general; Francisco Delgado, escribano, del número y Ayuntamiento; y Antonio Gerónimo, Juan Benito Gómez, y Alonso Corrochano, peritos. Los cuales, bajo de juramento, […] y habiendo preguntados, por cada una de las preguntas del Interrogatorio uniformemente, por ante mí el escribano de esta comisión, respondieron lo siguiente [...]".

  •  Nombre de la población
"Villa de Mejorada".

  • Jurísdicción: propiedad y derechos
"Dicho Pueblo, es de Señorío, y pertenece a la Exma. Señora Condesa de Oropesa, a quien corresponde, el Derecho de Puercos, Bodega, y Carga de Leña, por el cual satisface, Concejo de esta Villa cien reales y once maravedís en cada un año; el Derecho de Contaduría, y Fiscalía, por el que pasa dicho Concejo, en cada un año, doscientos cinco reales y veinte y ocho maravedís; el Derecho de la Gallina, que así bien paga, dicho Concejo por esta razón ciento setenta y cuatro reales de vellón; tiene dicha Exma. Señora , el Derecho de Mostrenco, el de Terrazguillo, y la Escribanía del número y Ayuntamiento de esta villa, y nombra Teniente Escribano. También pertenece en los Diezmos de la Cilla, dos partes de tres, en los granos de trigo, cebada y centeno, como también en los Diezmos menudos, de cordero, lana, lechoneo, chivos, y huevos; pues la otra tercera parte, toca, y pertenece, a la Dignidad de Tesorero, de la Colegial de la cilla de Talavera, con esta diferencia, que percibe dicha Exma. Señora, sus dos partes, de tres,  de todos los diezmos que produce este término, a reserva del Noveno, que de todo el conjunto de ellos se saca para la Iglesia de Santa María de la Asunción de esta dicha villa, como Derecho Parroquial; y la otra tercera parte, el nominado Tesorero, y puede importar, regulado por un quinquenio, haciendo una año común, lo correspondiente, a dicha Exma. Señora: noventa fanegas de trigo, cuarenta de cebada y cincuenta de centeno; y por lo correspondiente a más del importe de los menudos, como dos mil reales del vellón según el prudente cálculo, y regularización, que hacen".

  • Situación geográfica y tamaño del territorio
"El territorio, que ocupa el término, de Levante, a Poniente, es legua y media, poco más y de Norte al Sur, siete cuartos de legua, y de circunferencia, ocupa este dicho término, como cinco leguas y media, y por horas se necesitan, para andar toda su circunferencia, a pie, a un paso regular, como diez horas, y a caballo, llevando, el mismo regular paso, poco menos, mediante, a que por el terrenos bueno se puede adelantar, lo que se retrase en el malo; el cual confronta por Levante, con la jurisdicción de la villa de Segurilla, por el Norte con el término de Montesclaros, y parte de la Dehesa, que en su villa de Velada, tiene la Exma. Señora Marquesa de Tortosa, por Poniente, con jurisdicción de dicha villa de Velada, por el Sur, con el término de la villa de Talavera y su figura es la margen".
Detalle de la página 723 de las Respuestas generales del Catastro del Marqués de la Ensenada,
donde a la izquierda aparece la figura del término de Mejorada citado al final del fragmento anterior.
Fuente: PARES.

  • Tipos de tierra
"Las especies de tierra, de que se compone este término, son de regadío, y de secano. Las de regadío, con agua de pie para hortaliza y las de secano, para sembradura de seco. Algunos cercados con moreras, y olivar, y sin ellas, que todos se siembran de verdes. Una Dehesa Boyal, para partos de los ganados, de los vecinos de este pueblo, poblado de encinar, y algunos alcornoques, y el resto del término, es tierra infructífera, por ser todo peñascos. Los huertos de riego, y cercados que se siembran de verde, como la Dehesa Boyal, producen sin intermisión de año, y las tierras de secano, dan una cosecha un año de cuatro".

  • Calidades de tierra
"Los huertos de riego, para hortaliza, y los cercados que se hallan moreras, y olivar, en ellos, son de buena calidad; los cercados sin arboles, de buena y mediana; la Dehesa de buena calidad, y las tierras para sembradura, de las tres clases, de buena, mediana, e inferior".

  •  Tipo de árboles
"No hay otros plantíos, en este término, que los que llevan declarados, a excepción de un monte, de encinar y alcornoques, que se haya situado, sobre la mayor parte de las tierras de secano para sembradura, y muy pocas cepas, que se hallan enteramente perdidas, por faltarlas el cultivo, las que se encuentran en los cercados que se hallan, en el Ejido, que se siembran de verde, y contiguo a él, el nuevo plantío de bellota, alconoques, álamos y fresno".

  • Qué tierras tienen árboles
"Las tres clases de tierras que llevan declaradas, están plantados, lo referidos árboles".

  • Formación de plantíos
"Los dichos árboles, ni tienen marco alguno, ni le observaron, al tiempo de su plantío, por lo que se hallan extendidos, en las tierras, sin haberse, llevado orden alguna, en este particular, y lo mismo acontece, al corto número de cepas, que hay en este término".

  •  Unidad de medida de las tierras
"La medida de tierras de todas las especies, en este pueblo se nombra fanega, y cada una, de seiscientos estadales, de a once tercias: que cada fanega de tierra, de los expresados seiscientos estadales, siendo de buena calidad, se siembra fanega y cuartilla de trigo, en la que no se siembra, otra cosa. En cada fanega de mediana calidad, se siembra una fanega de trigo; sembrada de cebada, se la echa fanega y media, y sembrada de centeno se la echan tres cuartillas. Cada fanega de ínfima calidad sembrada de centeno, se la echa media fanega de esta especie, y de algarrobas, se la echa una cuartilla de algarrobas colmada".

  • Superficies de las tierras y calidades
"El número de medidas de tierras de este término, puede ser poco más, o menos de secano para sembradura: tres mil y quinientas fanegas, a seiscientos estadales, cada una según su prudente y regular juicio; y de estar, como cuatrocientas de buena calidad, dos mil de mediana, y las mil y ciento restantes de ínfima calidad. De cercados para verde ciento y veinte fanegas: las ciento de buena calidad y las veinte restantes de mediana, de estos no hay otra clase. Los huertos de riego para hortaliza pueden llegar a diez fanegas, todas de superior calidad, y la Dehesa que llevan expresada, es de buena calidad, así por sus pastos, como por el fruto de bellota, la que haría como setecientas fanegas de marco todas, poco más, o menos".

  • Tipos de frutos
"Los frutos que se cogen, en este término, son trigo, cebada, centeno y algarrobas, muy poca aceituna, y menor uva; algunos higos, ciruelas y peras, pero estas tres especies, sólo sirven para el surtido, de las casas de aquellos vecinos que en ellas, o en sus huertos, tienen dichos frutales, sin que por esta razón, se utilicen, en cosa alguna; y así bien se coge en este término de fruto de moreras, que en la hoja, que sirve para manutención y crianza de los gusanos de seda. El fruto de bellota que produce la seda (digo) Dehesa y Monte Valdío y corcho de los alcornoques. Miel, y cera que producen las colmenas. Cebolla, y verdura, y demás hortaliza, que producen los huertos de riego, y no hay otro fruto, en este dicho término".


  • Cantidad, calidad y variedad de frutos
"Regulado por un quinquenio, y haciendo un año común hacen juicio produciría, cada fanega de tierra de secano de buena calidad, sembrada de trigo, seiscientas fanegas de esta especie; la de mediana calidad, sembrada de trigo produce cuatro fanegas, sembrada de cebada siete fanegas, y sembrada de centeno cinco fanegas; la fanega de inferior calidad sembrada de centeno, produce tres fanegas de centeno, y sembrada de algarrobas, cuatro fanegas de esta especie. La fanega de tierra de los cercados para verde de buena calidad, regulado a dinero, su fruto produciría ochenta reales de vellón la fanega de dicha especie; de mediana calidad, produce cuarenta reales de vellón. La fanega de tierra de regadío para hortaliza, produce en cada un año dos mil reales de vellon por vez de la superior calidad del término. Y la fanega de tierra de Dehesa, produciría en cada un año por lo correspondiente a pastos cinco reales de vellón".

  • Productos arbóreos
"El corto número de cepas, que se hallan casi perdidas, en tres o cuatro distintas partes, y podrán ser en todas, como quinientas, hallándose estas, sin cultura, y casi perdidas por sembrarse, de verde los cercados, donde se hallan plantadas, no producen fruto alguno, y sólo recogen los dueños, agraces, con que se socorren para algún medicamento. Cada fanega de tierra, puesta de olivar, que regularmente son cuarenta pies, produciría cada uno, en cada un año, tres celemines de aceituna, que hacen diez fanegas de aceituna, por fanega de tierra, y de cada fanega de aceituna, vale media cántara de aceite, y por esta razón, a las diez fanegas de aceituna, corresponden en limpio, cinco cántaras de aceite. Cada fanega de tierra, plantada de moreras y morales que se regulan cuarenta pies, por fanega produce en cada un año, el fruto de hoja doscientos cuarenta reales de vellón al respecto de seis reales por pie. Cada fanega de tierra de la Dehesa, que llevan declarada, puede producir al año, así por el fruto de Bellota. Cortas de leña, y penas que por cortarlos, se causan seis reales de vellón".

  • Valor anual de la producción frutícola y su calidad
"El valor que ordinariamente, por la regla de un quinquenio, tiene cada fanega de trigo en este pueblo, es, y se puede dar, el de diez y seis reales de vellón cada fanega de cebada; siguiendo la misma regla, ocho reales de vellón cada fanega  de centeno; por la misma regla once reales de vellón por cada fanega de algarrobas; ocho reales de vellón cada cántara de aceite, por el mismo orden diez y ocho reales de vellón".

  • Impuestos y sus titulares 
"Los derechos que se hallan impuestos, sobre las tierras de este término son: trigo, cebada y centeno, de cada diez fanegas, una, y lo mismo acontece, por lo correspondiente a algarrobas,, con la diferencia, de que por lo hace, a estas, y demás legumbres, le percibe el cura de la parroquia de esta villa, y de los demás frutos expresados, a reserva de los novenos, que toca y pertenece, a la fábrica de dicha iglesia la una parte de tres percibe, la dignidad del tesorero de la Iglesia Colegial de Talavera, y las otras dos partes, la Exma. Señora Condesa de Oropesa, y que de cada semilla, que se coge de trigo, cebada, centeno y algarrobas, se paga media fanega de primicia, en llegando a coger, el cosechero el número de diez fanegas, pues sino llega, no paga cosa alguna, y esta primicia la percibe, el dicho cura de esta parroquial, y no tienen sobre si dichas tierras, otros derechos algunos".

  • Valor de los arriendos anuales 
 "Por un quinquenio, podrán importar en cada un año los diezmos de granos: ciento y cincuenta fanegas de trigo, cincuenta fanegas de cebada, ochenta de centeno, y de algarrobas, doce fanegas; y por lo toca, al diezmo de aceite, podría importar esto: cinco cantaras; y la primicia de todos los granos, importaría cincuenta fanegas de trigo, diez y seis de cebada, y veinte de centeno, y de algarrobas, cuatro fanegas, todo esto, sobre poco más, o menos, regulando, por un prudente juicio".

  • Minería y manufactura
"En el término de esta villa, hay una mina de arena sutil blanca, que sirve para el compuesto de vidriado de loza que fabrica, en la villa de Talavera, la cual es propia del concejo de esta villa, por un quinquenio, le podría producir en arrendamiento, en cada un año, como trescientos cincuenta reales de vellón. Y así mismo hay en este término, un molino harinero con una piedra, situado en e arroyo de la retuerta, que el por el corto caudal de agua, sólo suele moler en el invierno, y es propio de la Exma. Señora Condesa de Oropesa, la que percibe por un arrendamiento en cada un año: veinte y cuatro fanegas de trigo en especie, y siendo a dinero se gradúa, cada una por diez y ocho reales de vellón, y no hay otra cosa".

  • Esquilmos
"En este término, no hay esquilmo alguno, pues el corto número de ganado lanar, que hay en él, se esquila en las casas de sus dueños, regulan por el esquilmo, de lana, y cuero, de cada cabeza ocho reales de vellón y así mismo, por el de cada colmena, once reales de vellón".

  • Colmenas
"En el término de dicha villa, les parece no haber, más colmenas, que el número de trescientas y cuerenta y cuatro: cincuenta y cuatro, de D. Pedro Sánches Conca, cura de la parroquial de ella; cuatro de Antonio Gerónimo; tres de Andrés González; dos de Francisco Borreguero; cuarenta y dos de Francisco Gómez Higueruela; cincuenta y seis de Gaspar de la Fuente; dos de Gerónimo Resino; quince de Juan Benito Gómez; dos de José Romero; dos de José Martín de la Encina; una de María Gómez Ibáñez; siete de Manuel de Segovia; seis de Manuel Gómez Serrano; treinta y seis de Matías Gómez Romero; seis de Pedro Arroyo, seis de María Gómez, y siete de Sebastián Fernández Lucas, vecinos de esta villa. Y veintitres de Francisco Muñoz Asensio, y cuarenta y cuatro de Francisco Martín, vecinos de Segurilla".

  • Ganadería
"Habiendo hecho avance, al poco más, o menos, de los ganaderos que tienen, los vecinos de esta villa, regulan llegarán los bueyes de labor, como a doscientos; vacas cerriles, y terneros, otras doscientas; caballos, y yeguas, como treinta; jumentos y jumentas de ciento y noventa, a doscientos; cerdos grandes, y pequeños, como. mil y setecientos; cabras y chivos, como setecientas; ovejas trescientas. Todo poco más, o menos, y pastan dentro del término, los cuales son, de los vecinos de esta villa, sin que haya mulas, y machos algunos, ni menos, tiene algún vecino cabaña, ni yeguada, fuera de este término".

  • Vecindario
"Este pueblo se compone de doscientos y cuarenta y ocho vecinos, y no hay en su término casas de campo, ni alquerías".

  • Casas
"Hacen juicio, habría en este pueblo: doscientas y ochenta y dos casas, pocas más, o menos, y de ellas cuarenta inhabitables, por no haber moradores, para ellas, y tres, están arruinadas; y este pueblo como queda dicho, es de señorío, sin que se pague carga alguna, por establecimiento del suelo".

  • Propiedades del común 
"Esta villa, tiene por propios, en su término, y jurisdicción una Dehesa Boyal, cercada de piedra, a distancia de ella, como trescientos pasos la cual se halla poblada, de encina, algunos alcornoques, mataparda, y chaparro, bastante fragosa de peñascos, que toda ella tendría, como setecientas fanegas de marco, y sirve para el ganado de labor de los vecinos de este pueblo, la que se arrienda, su hierba, y bellota. También tiene por propio el cocho que sacan de los alcornoques, cuya especie, es regular arrendarse, y tiene aprovechamiento; de la leña muestra, el importe de penas, que por entrar a cortar, en ella, se exigen de los vecinos, que son aprehendidos por el guarda, y regulado, en un quinquenio, todo este aprovechamiento, puede ascender, su valor en cada un año, a siete mil reales de vellón. También tiene por propio, este concejo, un Monte Valdío de encina, y alcornoque, por algunas partes, no muy poblado, el que es comunero su bellota, y pastos, como tienen dicho con las villas de Segurilla, y Cervera, y lugares de Pepino, El Casar y Gamonal, y no se vende su fruto, y regulado este por un quinquenio, puede importar dos mil y quinientos reales de vellón, lo que percibe este concejo, por ser interesado, por si solo, en el fruto de alcornoque, pues los demás pueblos, solo los son, en los pastos, y el fruto de bellota. Tiene también este concejo por propio un cercado cerrado de piedra, es de secano, en la hoja de la cerca, de caber, como doce fanegas de marco, el mismo que le dejó con esta carga Francisco Bernabé, vecino que fue de esta villa, y sin utilidad alguna, que reditue al concejo, por hallarse en el nuevo plantío de árboles, que da orden S.M. (que Dios guarde) de mando poner. Tiene por propio la mina de arena [...]; la casa donde se custodian los granos del posito; las del ayuntamiento; las que halla la cárcel; las que existe la fragua; y el hospital donde se recogen los pobres pasajeros; dos corrales del concejo para meter en ellos los ganados que se encuentran haciendo daño, el uno en la plaza pública, y el otro en el Ejido, todo lo cual, no reditua cosa alguna, a dicho concejo. También tiene por propio, la casa que sirve de carnicería, la que reditua cuarenta reales de vellón en cada un año; y otra que es la taberna, y renta anualmente setenta reales de vellón. Tiene también el derecho de almotacén, el que no produce utilidad alguna. Así mismo tiene el dicho concejo, el arbitrio de repartir (aunque sin facultad) en cada un año, cuatrocientos, y tantos reales de vellón entre los vecinos de esta villa, para la paga de un mil ciento y treinta reales de vellón que se dan al capellán de ánimas, por decir la Mira de Alba, todos los días de fiestas. Y que no tiene dicho concejo otros propios algunos".

  • Impuestos del común
"El concejo de esta villa no tienen otro arbitrio, que el que llevan declarado, se reparte entre los vecinos anualmente para la paga del capellán de ánimas sin mas facultad real, que una anticuada costumbre".

  • Gastos del común
"El común, tiene anualmente, que hacen gasto de la función de Corpus, en fuegos, y adornos de calles. Gasto de mojoneras del termino. Visitas del Monte Valdío, y Dehesa. Ofrendas. Hacen repartimiento del capellán, el de la Gallina, aforo de vino. Formar las cuentas de propios. Cera que se da en velar a la justicia, día de la Purificación de Nuestra Señora. Derechos que tiene, el secretario de S.E. la Condesa de Oropesa, señora de esta villa, por las selecciones de Justicia. Réditos de un censo que tiene contra si, el concejo en favor del convento de San Ildefonso de la villa de Talavera. Romerías que por voto tiene que hacen. Gastos de misiones, y Semana Santa. Salario del capellán de ánimas. Rehacer el ganado. Salario del maestro de primeras letras. Derechos de puercos, bodega, contaduría y fiscalía. Regalo a la Condesa. Derecho de fiel medidor, y arbitrios. Penas de cámara, y gastos de justicia. Salario del escribano, el de el juez conservador y guardad de los montes. Salarios de justicia, y mayordomo de concejo. Reparar las casas, y otros diferentes gastos que anualmente, ocurren a este concejo, para los que no suelen alcanzar sus propios".

  • Cargos de justicia del común
"Los cargos que tiene el concejo, de que tiene el concejo, de que deba responden tienen dicho, lo que saben en la antecedente".

  • Servicio ordinario y extraordinario
"Anualmente, se pagan a S.M, en la Tesorería de Rentas Provinciales, de la villa de Talavera, diez y ocho mil reales de vellón por la razón de servicio ordinario, millones, cientos y alcabalas, y no está cargada, de otros algunos derechos".

  • Rentas enajenadas
"Los empleos que hay enajenados de la Corona, son los expresados en la segunda pregunta, y no pueden dar razón, porque motivo. El de fiel almotacén, que pertenece a esta villa, que su título para en el archivo de ella, al que se remiten, para los demás que retiene la pregunta".

  • Establecimientos de comercio
"En este término hay un horno para fábrica de cal, propio de Juan López Albornoz, vecino de esta villa, a quien la reditúa en cada años doscientos reales de vellón. Y en esta villa una casa taberna, propia del concejo, y además de los derechos reales que se causan por la venta del vino, y se aplican para satisfacer, el encabezamiento de rentas provinciales, produce para los propios setenta reales de vellón en cada un año, como llevan declarado. Un carnicería con un tajo, que también pertenece, al dicho concejo, por la que pagan los obligados de abastos, ademas derechos de sirvas que también se agregan al ramo de alcabalas de renta, en cada un años cuarenta reales de vellón, además de los derechos, que se pagan por la venta de estos abastos, se pagan por el obligado, y aplican, para satisfacción del encabezamiento. También, hay un mesón donde se hospedan los pasajeros, el cual es de particular, y este solo paga, en cada un año, al ramo de alcabalas veinte reales de vellón y en algunos quince, en que tampoco tiene percepción alguna el concejo, y al dueño le reditúa en cada un año trescientos reales de vellón. Así mismo hay actualmente en este pueblo diez panaderías, por otro tantos vecinos, que en sus casas se ocupan voluntariamente, a este ejercicio, para el abasto del pueblo, solo por sus utilidades propias, sin que en ello, las tenga, el común, ni otro particular y no hay en este pueblo, ni en su termino, otra cosa de las que refiere la pregunta".

  • Hospitales 
"Sólo hay una estancia reducida, cubierta de teja con el nombre de hospital, donde se recogen pasajeros pobres, que no tienen otro acogimiento y está franco, sin que persona alguna cuide de su aseo, ni de otra cosa, y menos se le conocen, rentas para su conservación, a reserva, de dos tierras, que harían cuatro fanegas de ínfima calidad".

  • Cambistas y comercio al por mayor
"No hay en este pueblo cosa alguna de lo que la pregunta refiere".

  •  Otros comercios y profesionales
"Habiendo hecho, asiento, calle, hita de todos los vecinos, que tienen empleos y oficios de industria, y reflexionando muy por menor en este asunto hallan según el más prudente juicio, que en el estado que hoy están, les produciría a cada uno, al año, las cantidades siguientes: [...]"

"[...]todo el producto de lo industrial importa ochenta y siete mil, y seiscientos y noventa y siete reales de vellón, como se demuestra en la antecedente suma".

  • Ocupaciones de artes mecánicas (oficios)
"Las artes mecánicas, que hay en esta villa, son: albañiles, herreros, tejedores, sastres, zapateros. Todos maestros, a excepción, de dos oficiales de zapatero, y los jornales que ganan el día que trabajan, son los siguientes: [...]"
Detalle de los salarios diarios de los distintos oficios de artes mecánicas que aparece en el reverso de la página 661 de las Respuestas generales del Catastro del Marqués de la Ensenada.
Fuente: PARES.
"[...] que son los comunes, que se pagan en esta villa".

  • Artistas
"Los artistas, que además de su oficio, tienen alguna utilidad e industria, son los siguientes: [...]"
Detalle de los de los beneficios de utilidad e industria de los artistas que aparece en la página 662 de las Respuestas generales del Catastro del Marqués de la Ensenada. Fuente: PARES.
"[...] Importa lo industrial de los artistas: un mil reales de vellón".

  • Jornaleros
"El número de labradores, que había en este pueblo, serán cincuenta, y el de jornaleros ciento, pocos más, o menos, y que el jornal, que ganan, el día que trabajan: es el labrador cinco reales y el jornalero dos reales y medio, y los pastores, de toda especie de ganado, gana diariamente tres reales de vellón".

  •  Pobres de solemnidad
"Los pobres de solemnidad, que habría en esta villa, serán treinta, pocos más, o menos".

  •  Embarcaciones
"No hay cosa alguna, de lo que se refiere, en este pueblo".

  •  Clérigos
"No hay en esta villa, más clérigos, que el cura propio, y un capellán".

  •  Conventos
"No hay convento alguno, en esta villa".

  •  Propiedades personales del Rey
"No hay cosa,en este pueblo, y su termino de la que se refiere la pregunta".

.·ºo0O0oº·. 

"En cuya conformidad, se feneció esta declaración, y dichos capitules, y peritos, dijeron que lo que han depuesto, depuesto, es la verdad, a su leal saber, y entender, habiendo tomado para ello las más seguras noticias. Socargo de su juramento [...] señor Juan García Antón, alcalde ordinario, de setenta y cinco años; Sebastián Sánchez, regidor mayor de setenta y un años; José Moreno Flores, regidor menos de cincuenta y seis años; Pedro Arroyo, procurador del común, de cincuenta y cuatro años; Francisco Delgado, escribano del Ayuntamiento de esta villa, de cuarenta y dos años; Juan Benito Gómez, perito, de setenta y dos años; Antonio Gerónimo, perito, de setenta años; y Alonso Corrochano, perito, de setenta años. Todos, poco más, o menos, y los firmaron, lo que pudieron, y por el que no un testigo, con dicho señor juez, y yo el escribano de esta comisión de que doy fe: Don Pedro Esteban Nuñez, Pedro Arroyo, Antonio Gerónimo, Alonso Corrochano, Francisco Delgado, Fernando Gómez de Rodrigo; ante mí, Pedro Fernández Carrero".
Detalle de la firma del escribano de la comisión Pedro Fernández Carrero, presente en el reverso
de la pagina 764 de las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada.
Fuente: PARES.


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Fuentes consultadas:
  1. MINISTERIO DE CULTURA: Castastro de Ensenada. Buscador por localidades, Portal de Archivos Españoles (PARES). Madrid. 
  2. MUSEO DEL PRADO: Retrato del Marqués de la Ensenada (Jacopo Amigoni, 1750), Madrid.